Convocatorias

Modificaciones en las Bases Reguladoras de la Convocatoria Estatal 2022

El pasado Miércoles, 1 de noviembre, se publicó en el BOE la orden EFP/1189/2023 donde se informa de modificaciones en las bases reguladoras de la Convocatoria Estatal 2022.  

Desde iEditorial Elearning, estamos siempre trabajando por mantenernos actualizados y al día en todo lo referente a la formación. Por eso, queremos compartir con vosotros los puntos más relevantes. 

Las Modificaciones en las Bases Reguladoras de la Convocatoria Estatal 2022

Lo más importante que debemos saber, son los artículos que se han modificado de las bases reguladoras.

A continuación, detallamos los artículos más importante que han sido modificados:

Artículo 3: Tipos de Programas de Formación

En este artículo se establece 3 líneas de programas de formación:

Línea 1 – Formación vinculada a Certificados de Profesionalidad de carácter modular y dirigida a personas trabajadoras ocupadas. Los programas de formación podrán ser sectoriales o transversales.

Línea 2 – Formación dirigida a personas trabajadoras ocupadas, constituida por programas de acciones formativas específicas vinculadas a Certificados de Profesionalidad.

Estas formaciones deberán responder a las necesidades de cualificación detectadas por las empresas, previamente acordado con los centros de formación para la impartición de las mismas.

Línea 3 – Formación dirigida a personas trabajadoras desempleadas, constituida por programas de formación específicos vinculados a Certificados de Profesionalidad.

Las acciones formativas incluidas  deberán referirse a las áreas sectoriales prioritarias establecidas en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9: Becas y Ayudas

Las personas participantes en un programa de formación podrán tener derecho a las becas y ayudas.

Para el abono de las ayudas, las personas desempleadas deberán aportar documentación que acredite que tienen a su cargo hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado.

También deberán tener una renta inferior al 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Artículo 11

Se modifica la denominación del artículo y pasa a ser:

*Presupuesto para la financiación de los programas de formación y para las becas y ayudas correspondientes a la convocatoria año 2022*

Artículo 12: Entidades Solicitantes

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de programas las siguientes entidades:

  • Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas para la impartición de los Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales.
  • Agrupaciones de Empresas con presencia en el ámbito nacional. Las agrupaciones podrán estar formadas por un máximo de 4 entidades.

Artículo 14: Límites en el número e importes de las solicitudes presentadas

Este artículo indica que una entidad podrá presentar 1 solicitud por cada línea de programa de formación.

Además, cada solicitante de forma individual o siendo parte de una agrupación no podrá solicitar, en el conjunto de toda la convocatoria, programas por valor superior a 5.000.000 de euros.

Por último, si lo desea, podrá informarse de todos los artículos modificados en el siguiente enlace del BOE.

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