La Generalitat Valenciana, a través de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, ha publicado la Resolución del director general de Labora por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, correspondiente al ejercicio 2026.
La convocatoria se regula en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y tiene como finalidad mejorar y actualizar las competencias profesionales de las personas ocupadas, favoreciendo su recualificación y adaptación a las necesidades cambiantes del mercado laboral.
Objeto de la Convocatoria
El objeto de esta convocatoria es financiar programas de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, en especial en especialidades no vinculadas a certificados profesionales, con el fin de:
- Mejorar las competencias profesionales
- Favorecer la recualificación
- Facilitar la adaptación a los cambios del mercado de trabajo
Las acciones formativas deberán desarrollarse dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Acciones formativas subvencionables
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
- Acciones formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, siempre que sean no certificables
- Programas estructurados en planes formativos, diseñados para responder a necesidades sectoriales o transversales
Las acciones formativas subvencionadas deberán desarrollarse exclusivamente en la Comunitat Valenciana.
Modalidades de impartición
Las acciones podrán desarrollarse en modalidad:
- Presencial
- Teleformación
- Mixta
Duración de la ejecución
- Duración general de los programas: hasta el año 2027
- Programas con una duración igual o superior a 500 horas: ejecución posible hasta el 10 de octubre de 2027
Presupuesto y cuantía de la subvención
La convocatoria cuenta con una dotación económica total de 7.780.000 euros, con la siguiente distribución estimativa por tipos de programas:
- Programas sectoriales: hasta 3.371.400 €
- Programas transversales: hasta 3.890.000 €
- Programas dirigidos a la economía social: hasta 259.300 €
- Programas dirigidos a personas trabajadoras autónomas: hasta 259.300 €
Procedimiento de concesión
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, valorándose las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la convocatoria.
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
- Centros y entidades de formación públicos o privados.
- Entidades acreditadas o inscritas en el registro correspondiente del sistema de formación profesional.
Requisitos generales
Las entidades deberán:
- Disponer de instalaciones o medios adecuados para impartir la formación.
- Estar inscritas en el sistema de formación profesional.
Destinatarios
Las acciones formativas se dirigen prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, entre las que se incluyen:
- Personas trabajadoras asalariadas
- Personas autónomas
- Personas vinculadas a la economía social
Además:
- Podrán participar personas desempleadas, dentro de los límites establecidos en la convocatoria
- Se reserva un 10 % de las plazas para personas con discapacidad
Solicitudes
El plazo será de 15 días desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV.
La solicitud debe realizarse exclusivamente de manera electrónica. Cada entidad podrá presentar una solicitud por cada programa formativo.
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